Inicio >>  Formas jurídicas  >>  Características de la Sociedad Limitada

Características de la Sociedad Limitada

Naturaleza
Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle.

Responsabilidad

Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado.

Capital

El capital social mínimo es de 3.005,06 euros y debe desembolsarse íntegramente, al igual que su ampliación.Se divide en participaciones sociales que no se pueden representar por medio de títulos o anotaciones en cuentas.

Nacionalidad
Son de nacionalidad española todas las que fijen su domicilio en territorio español, con independencia del lugar donde seconstituyan.

Personalidad Jurídica
La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo.

Mínimo de Socios

Se puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera “Sociedad Unipersonal”. No existe máximo de socios.

Aportaciones Dinerarias
Deben ser acreditadas, normalmente mediante la certificación bancaria que se incorpora a la escritura de constitución.

Aportaciones No Dinerarias

Se pueden aportar los bienes o derechos valorables economicamente. De la realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente, frente a la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por perito.No puede ser objeto de aportación  el trabajo o los servicios.

Prestaciones Accesorias

Pueden establecerse otro tipo de prestaciones con carácter accesorio: la obligación de realizar determinadas labores comerciales, de no realizar determinadas actividades, etc…

Transmisión Voluntaria
La transmisión  voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario.Si la transmisión está dirigida a un tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad. Se consideran nulas las cláusulas estatutarias  que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria por actos “inter vivos”.

Documentación

La transmisión debe constar en documento público y recogerse en el Libro registro de socios.

Convocatoria de la junta
La convocatoria de la Junta puede hacerse por cualquier sistema de comunicación que asegure la recepción del anuncio por todos los socios, siempre que así se prevea en los Estatutos, y con una antelación mínima de quince días.

Asistencia
Todos los socios tienen derecho de asistencia con independencia del número de participaciones

Conflicto de Intereses

El socio no podrá votar en aquellos acuerdos que impliquen conflicto de intereses con la Sociedad, tales como autorización para transmitir participaciones, concederle créditos, etc.

Principio Mayoritario
La regla general  es que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos validamente (mayoría simple).
Los Estatutos pueden aumentar el número de votos exigidos para determinados acuerdos, o exigir el voto favorable de un determinado número de socios. Cada participación atribuye el derecho a emitir  un voto.

Constancia de Acuerdos
Todos los acuerdos sociales deben constar en acta, que puede ser notarial.

Órgano de Administración

La administración puede ser desempeñada por un Administrador Ünico, dos o más Administradores solidarios o mancomunados,  o  por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. Los Estatutos pueden contemplar los distintos modos de administración, atribuyendo a la Junta la facultad de optar por cualquiera sin modificación estatutaria. La ley prohibe expresamente que los administradores  se dediquen  al mismo tipo de actividad que la que constituye el objeto de la sociedad, salvo autorización expresa de la Junta.

Duración del Cargo
Puede ser indefinida.

Retribución
El desempeño del cargo de administrador es gratuito salvo que los Estatutos dispongan lo contrario; si la retribución consistiera  en participación en beneficios no podrá ser superior al 10% de los beneficios repartibles entre los socios.

Aumento de Capital
Debe acordarlo la Junta y puede realizarse mediante nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias o mediante la transformación de reservas o beneficios.

Sociedad Unipersonal
Esta condición debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales. El cambio de socio único y  la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil , el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.

Reparto de Beneficios
Antes de proceder al reparto de beneficios es requisito legal aplicar a la Reserva Lega el equivalente  al 10% del beneficio, al menos hasta que dicha Reserva alcance el 20% del capital social.Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.

Características de las Sociedades Laborales

Bajo esta forma jurídica  puede constituirse toda Sociedad Anónima o Sociedad Limitada en la que la mayoría del capital  sea propiedad de trabajadores que presten sus servicios como tales y [...]

La Sociedad Cooperativa

Características principales de la Sociedad Corporativa, tal como lo expone la respectiva  ley Responsabilidad La responsabilidad de los socios queda limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social, [...]

Características de las Sociedades Anónimas

A continuación se detallan las principales características de las Sociedades Anónimas según establece la respectiva ley: Responsabilidad Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Naturaleza Tiene carácter mercantil [...]

Etiquetas: , ,

ENLACES PATROCINADOS

Actualidad PYMES:

  • No items.
Más noticias