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Cotización de los trabajadores autónomos

El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad.

La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.

Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.

¿Cuánto se debe cotizar?

Cada año, antes del 1 de octubre, el trabajador autónomo podrá elegir su base de cotización para el año siguiente.

Aplicando los tipos de cotización a las base el mínimo a pagar sería de 209.62 € para trabajadores que se acojan al incapacidad temporal y de 196.29 € sin incapacidad temporal.

Ingreso de cuotas

El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas.

El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará dentro de ese mismo mes, en las oficinas recaudadoras (cualquier entidad financiera autorizada), presentando el boletín de cotización que se le remita, lo que no obsta para que el trabajador autónomo deba cumplir con su obligación de cotizar dentro del plazo reglamentario, estando a su disposición boletines de cotización en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. El pago de las cuotas también puede domiciliarse en una entidad financiera, en cuyo caso, si no se pagara, se considera que ha habido presentación de los documentos de cotización en plazo.

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