La pensión media de jubilación se sitúa en España en los 1.0054 euros al mes, según los últimos datos publicados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
¿Cuánto cobra de media un pensionista en España?
La pensión media del sistema, que comprende las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), se sitúa en los 871,52 euros mensuales.
En concreto, la pensión media de viudedad se encuentra en los 624,33 euros mensuales, la de incapacidad permanente en 916 euros mensuales de media y la de pensión de orfandad asciende a 369,51 mensuales por término medio.
Por regímenes, la pensión media de jubilación de los autónomos ronda los 669,09 euros al mes. La de los trabajadores del Mar los 1.148,61 euros. Los de la Minería del Carbón 1.965,82 euros.
Tipos de pensiones en España
Existen dos modalidades de pensiones en España, las pensiones contributivas y las no contributivas:
¿Qué son las pensiones contributivas?
Son las prestaciones económicas con duración indefinida pero que generalmente cuya concesión está supeditada a una relación jurídica previa con la Seguridad Social, es decir, requieren unos requisitos como acreditar un periodo mínimo de cotización.
La nómina que cobra un pensionista en estos casos va en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario. Dentro de las pensiones contributivas en España se incluyen las siguientes:
- La pensión por jubilación: está la ordinaria, la anticipada, la parcial, flexible…
- Por incapacidad permanente: total, absoluta y gran invalidez.
- Por fallecimiento: en estos casos son las de viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Dentro de la acción protectora del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), se incluyen las pensiones de:
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Vejez.
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Invalidez.
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Viudedad.
¿Qué son las pensiones no contributivas?
Son las prestaciones que se reconocen a las personas que se encuentran en situación de necesidad protegible , no han cotizado nuca, o el tiempo suficiente para tener una pensión contributiva y carecen de los recursos suficientes para subsistir.
- Pensión por invalidez.
- Pensión de jubilación.
La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Si queremos aumentar la totalidad de las prestaciones que cobraremos en la jubilación, es aconsejable contratar un plan de pensiones, el cual nos ayudará a ahorrar para cuando dejemos la vida laboral activa.
Pensiones y IRPF
Las pensiones que superen el límite anual establecido deben cotizar en los términos establecidos en las bases reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, sometidas al sistema de retenciones a cuenta, salvo las excepciones siguientes:
- Pensiones por incapacidad permanente: Están exentas siempre de cotizar las derivadas de actos de terrorismo y las de por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de ellas, por cambio de denominación al cumplir el beneficiario 65 años.
- Las de orfandad: que no cotizan des de el año 2003.
- Las de viudedad: que está exenta cuando se deriva de actos de terrorismo
- La pensión en favor de familiares: cotiza excepto que se derive de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez y cuando va en favor de un familiar menor de 22 años.
Ejemplo de nómina de un pensionista