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Declaración Censal

Deberán presentar una declaración de alta en el Censo de obligados tributarios quienes desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales.

  • Lugar de tramitación
    Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Plazos
    Con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades
  • Documentación
    Modelo 036 – Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios.
    (Modelos y formularios – Declaraciones – Censos, certificados y otros – Modelo 036) .El modelo 036 podrá presentarse en impreso o por vía telemática a través de Internet.

    -  La presentación en impreso se realizará mediante entrega directa o mediante envío por correo certificado a las oficinas de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) correspondiente al domicilio fiscal.

    -  La presentación telemática del modelo 036 podrá ser efectuada por el propio declarante o bien por un representante a través de Internet o de cualquier otra vía que permita la conexión a la dirección www.aeat.es donde seleccionará y cumplimentará el modelo de declaración.

  • Deberá disponer de:

-Número de Identificación Fiscal

-Certificado de firma electrónica X.509.V3 o cualquier otro certificado de los admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

-El declarante deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código electrónico.

  • Esta declaración presupone los siguientes trámites tributarios:

- Declaración previa al inicio de Inicio de Actividad.
- Información relativa a las actividades económicas que realizan. Los sujetos pasivos del IAE que no estén obligados al pago del mismo por resultar exentos (importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros), tendrán que presentar dicha información a través de la declaración censal.
-Opciones IVA. Se comunicará a través de dicha declaración el régimen de IVA por el que opte el obligado tributario: régimen general o especial.

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