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Impuesto sobre bienes inmuebles

Se trata de un tributo de carácter que grava el valor de los bienes inmuebles. Son sujetos contribuyentes, las personas físicas, jurídicas y entidades que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

  • Son hechos imponibles:
    -La concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
    -El derecho real de superficie.
    -El derecho real de usufructo.
    -El derecho de la propiedad.
  • Lugar de tramitación:
    Se presentará en el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la Delegación de Hacienda que corresponda. La liquidación y recaudación será competencia exclusiva de los Ayuntamientos.
  • Plazos
    El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo.El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
  • Documentación
    -Fotocopia del NIF.
    -Documento o escritura que origina la transmisión o alteración catastral.
    -Fotocopia del último recibo del impuesto, en el caso de que exista.
    -Modelo 901 (Declaración de alteración de titular catastral de bienes inmuebles de naturaleza urbana o modelo 902 (Declaración de alteración de bienes inmuebles de naturaleza urbana) según corresponda.
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