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La Sociedad Cooperativa
Características principales de la Sociedad Corporativa, tal como lo expone la respectiva ley
Responsabilidad
La responsabilidad de los socios queda limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social, salvo que otra cosa se prevea en los Estatutos sociales.
Naturaleza
La Cooperativa de trabajo es una clase de Sociedad Cooperativa de primer grado que tiene como fin la creación, mantenimiento o mejora de los puestos de trabajo a tiempo parcial o completo para sus socios, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios. Es pues un tipo de sociedad de marcado carácter social. Cada socio tiene un voto, con independencia de sus aportaciones al capital.
Capital
El mínimo es de 1803,04 euros (Este mínimo no opera en las Cooperativas de Educación)
Regulación
En menos de 48 horas – desde 36 euros -Las Cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada con sus socios en el territorio de la Comunidad de Madrid deben fijar en dicho territorio su domicilio social y tendrán la consideración de Cooperativas Madrileñas rigiéndose por lo establecido por la Ley4/1999, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. En otro caso se regirán por la Ley de la Comunidad Autonóma respectiva, si ha desarrollado la norma,o, en su defecto, por la ley 27/1999 de 16 de julio, General de Cooperativas.
Personalidad jurídica
La inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad tiene carácter constitutivo.
Minimo de Socios
Al menos deben ser tres los socios trabajadores que constituyan la Cooperativa y ninguno de ellos puede tener más del 45% del capital, tratándose de cooperativas de primer grado.. Los trabajadores fijos con una determinada antigüedad deberán ser admitidos como socios, sin periodo de prueba, siempre que reúnan el resto de requisitos si solicitan su ingreso en la Cooperativa en los seis meses siguientes.
Relación Socios-Resto de trabajadores definidos
El número de horas/año realizadas por los trabajadores no socios no debe superar el 30% del total horas/años de los socios trabajadores con determinadas excepciones previstas legalmente.
Aportaciones
Las aportaciones deben realizarse en moneda de curso legal, y únicamente si lo autoriza la Asamblea pueden consistir en bienes y derechos evaluables económicamente.
Aportaciones no dinerarias
Se pueden aportar los bienes o derechos valorables economicamente. De la realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente frente a la Cooperativa y los acreedores, los Administradores, salvo que las aportaciones no dinerarias hayan sido valoradas según informe de experto independiente.
Aportaciones Obligatorias
Los Estatutos deben fijar la cuantía de las aportaciones obligatorias para ser socio pudiendo prever que dicha cuantía sea igual para todos los socios o que sea proporcional a la actividad cooperativizada realizada.
La Asamblea por mayoría de dos tercios puede imponer nuevas aportaciones obligatorias. Los nuevos socios no están obligados a hacer aportaciones superiores a las obligatorias exigibles en ese momento, con la actualización de IPC.
Constitución Válida
La Asamblea quedará validamente constituida en primera convocatoria si concurren más de la mitad de los socios; en segunda convocatoria siempre que asistan un mínimo del 10% de los socios o cincuenta socios.
Principio Mayoritario
La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta, más de la mitad de los votos de la Asamblea, salvo que la Ley o los Estatutos eleven esa mayoría hasta dos tercios, lo que se exige para acuerdos como el de fusión, escisión, transformación, emisión de obligaciones, aprobación de nuevas obligaciones, etc.
Cuando se trata de elegir cargos, podrá ser elegido el candidato que haya obtenido mayoría simple.
Los Estatutos pueden prever que en caso de empate el voto del Sr. Presidente sea dirimente.
Organo de Administración
El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Cooperativa. Si la Cooperativa no tiene más de diez socios , y así lo preven los Estatutos, puede nombrarse un Administrador Unico o dos Administradores Solidarios o Mancomunados. En este caso se exige un mínimo de dos Asambleas Generales en cada ejercicio.
El Consejo Rector estará formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de quince. Los Estatutos pueden prever la existencia de consejeros independientes, no socios, siempre que no superen la cuarte parte de los previstos estatutariamente.En caso de empate el voto del Presidente es dirimente.
Duración del Cargo
La duración del cargo será la que fijen los Estatutos, entre dos y cuatro años.
Retribución
Los consejeros independientes, y si lo prevén los Estatutos, todos, podrán percibir remuneraciones fijadas por los Estatutos o por la Asamblea
Interventores
Los Estatutos fijarán el número de interventores, un máximo de seis, y la duración de sus cargos, entre uno y tres años. Se trata de un órgano fiscalizador que en las Cooperativas que no auditen sus cuentas, deberán presentar un informe escrito sobre las cuentas anuales; para ello tienen derecho a consultar y comprobar toda la documentación necesaria.
Baja en la cooperativa
El socio que cause baja tiene derecho a exigir el reembolso actualizado de las aportaciones obligatorias cuya liquidación se hará según el balance de situación correspondiente al semestre en que se produzca la baja.
Las aportaciones voluntarias serán reembolsadas en las condiciones del acuerdo de de emisión pero se liquidarán con efectos al cierre del ejercicio en el que nacio el derecho de desembolso.
Beneficios
En las Cooperativas de Trabajo Asociado la participación de los asalariados será igual al 25% del retorno cooperativo acreditado al socio trabajador que prestara igual o similar actividad. Esta participación es compensable con el complemento salarial de la misma naturaleza. Los trabajadores que hubieran rechazado expresamente su acceso a la condición de socios perderán este derecho.
