El 1 de enero de 2015 entró en vigor la nueva ley de Impuesto de Sociedades que establece modificaciones en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo respecto a:
- la deducción en el IRPF o el Impuesto de Sociedades por los donativos
- y a la asignación tributaria
El objetivo de estas modificaciones es potenciar los incentivos fiscales sobre las donaciones a organizaciones no gubernamentales y otras asociaciones sin fines de lucro.
Deducción:
La ley ha incrementado el porcentaje que puede deducirse de los donativos hechos por personas físicas o jurídicas a entidades sin fines lucrativos. El porcentaje dependerá de las características de la entidad, que:
- Debe estar acogida al régimen fiscal especial que establece la Ley 49/2002, que regula sus características y obligaciones fiscales y,
- Puede estar considerada como “actividad prioritaria de mecenazgo” en los Presupuestos Generales del Estado, en cuyo caso el porcentaje de deducción será mayor.
Según la información recopilada por los expertos que conforman el equipo de Sage One, la herramienta de facturación online para autónomos y Pymes, los porcentajes de deducción establecidos son:
Para el ejercicio 2015:
Podrá deducirse un 50% de los primeros 150 euros donados y un 27,5% del resto, que pueden llegar hasta 32,5% en función de las características de la entidad.
Para el ejercicio 2016:
Los primeros 150 euros gozarán de un 75% de deducción y el resto de un 30%, que puede incrementar a 35% dependiendo de las características de la entidad.
Es importante considerar que únicamente se podrá deducir un 10% de los donativos hechos a entidades que no se acojan el régimen especial, que en general son entidades pequeñas acogidas al de “entidades parcialmente exentas”.
Por lo tanto, es importante solicitar a la entidad receptora información sobre el porcentaje que puede deducirse de sus donativos.
Asignación tributaria
El otro mecanismo por el que el gobierno incentiva el apoyo al trabajo de las entidades no lucrativas es la asignación tributaria. En este caso el contribuyente no hace un donativo directo, sino que indica en su declaración que un porcentaje de la cuota íntegra del IRPF se destine a la financiación de actividades de interés general consideradas de interés social.
En 2016 el porcentaje que un contribuyente podrá asignar por este medio se mantendrá en 0,7%.
Las actividades sociales consideradas de interés general se reúnen en los siguientes ejes:
- La atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria.
- La atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.
- El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.
- La protección del medio ambiente.
- La cooperación al desarrollo.
Los fondos reunidos por este medio son asignados a las grandes confederaciones existentes dentro de cada uno de los diferentes ejes, quienes se encargan de ofertar convocatorias de subvenciones en las que deben concursar las entidades para recibir el dinero.
Los cambios en la ley de mecenazgo son un buen medio para promover la cooperación entre los ciudadanos, quienes deben hacerse cargo de seleccionar el modo en que desean participar en función de sus intereses. La asignación tributaria, por ejemplo, puede dar al donante la tranquilidad de que los recursos serán asignados mediante concurso, mientras que los donativos permiten seleccionar la entidad a la que se quiere donar y mantenerse informado de su trabajo.