Tanto si eres autónomo como si tienes una empresa propia o una pyme, y llevas a cabo operaciones con otros países de la Unión Europea, has de saber que la Agencia Tributaria te obliga a presentar el modelo 349 o lo que es lo mismo, la Declaración de Operaciones Intracomunitarias.
En primer lugar, hay que tener claro que al hablar de operación intracomunitaria, nos referimos tanto a las compras como a las ventas de bienes o prestación de servicios por parte de una empresa española a una empresa ubicada en otro país de la Unión Europea.
En este sentido, si tú como autónomo o tu empresa vais a empezar a vender un producto o servicio a otro país miembro de la UE, lo primero que has de hacer, antes incluso que presentar el modelo 349, es darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
En este trámite puedes contar con los servicios de una asesoría pues, además de ayudarte con todos los asuntos burocráticos, puede también ofrecerte información muy útil sobre el caso particular de tu empresa.
¿Cuándo se presenta el modelo 349?
Según establece la Agencia Tributaria, la presentación del modelo 349 o Declaración de Operaciones Intracomunitarias comprenderá, por norma general, todas aquellas operaciones que nuestra empresa haya llevado a cabo con otro país de la UE en cada mes natural.
Por ello, y de forma general, esta declaración se debe presentar durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente mes. Sin embargo, existen también una serie de supuestos o casos concretos en los que la Agencia Tributaria permite que el modelo 349 se presente de forma bimestral, trimestral o anual.
Por ejemplo, esta declaración se podrá presentar cada dos meses (bimestral) si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes o servicios que se hayan prestado supera los 50.000 euros.
Sin embargo, si el importe total de los bienes vendidos o servicios ofrecidos por tu empresa es superior a los 100.000 euros, la Agencia Tributaria te permite presentar el modelo 349 cada tres meses (trimestral).
En el caso de que el importe total de las entregas que recibe tu empresa por parte de otro Estado miembro de la UE no supere los 35.000 euros, podrás presentar esta declaración tan sólo una vez al año. Eso sí, Hacienda estipula que el plazo de presentación deberá realizarse en los treinta primeros días de enero del año siguiente.
¿Cómo se cumplimenta el modelo 349?
Si tienes que presentar la Declaración de Operaciones Intracomunitarias o modelo 349, has de saber que la Agencia Tributaria contempla dos formas diferentes de presentación.
En primer lugar, tú como autónomo o dueño de tu empresa puedes comprar el impreso del modelo 349 en cualquier delegación u oficina de la Agencia Tributaria. Una vez que lo tengas, deberás rellenar a mano todos los datos que te solicitan.
La segunda opción es presentar el modelo 349 a través de la página web de la Oficina virtual del Ministerio de Hacienda. Para ello es necesario que, previamente, te descargues el programa de ayuda que pone a tu disposición la Agencia Tributaria para el correcto cumplimiento de este tipo de impreso.
No obstante, y en caso de que te surja cualquier duda relacionada con este impreso, lo mejor es que consultes con una asesoría profesional en la materia, en donde podrán aclararte todos los aspectos y detalles que contempla el modelo 349 o Declaración de Operaciones Intracomunitarias.