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Tramitación del régimen especial de trabajadores autónomos

El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. La obligación se mantiene mientras el trabajador desarrolla su actividad, aún durante situaciones de incapacidad temporal, embarazo y maternidad.

Lugar de tramitación
Tesorería General de la Seguridad Social.

Plazos
30 días siguientes al inicio de la actividad

Documentación

Documentación
•Modelo TA.1 – Solicitud de afiliación a la seguridad social, asignación de número de seguridad social y variación de datos.
•Modelo TA.0521 – Solicitud de alta / baja / variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos.
•Modelo TA.0521/AT –  Solicitud extraordinaria de cobertura de las contingencias profesionales en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
•Fotocopia D.N.I. y N.I.F.
•Documento de asociación a Mutua de Accidentes de Trabajo para cobertura de incapacidad temporal (por accidente o enfermedad común).Dcumentación
  • Modelo TA.1- Solicitud de afiliación a la seguridad social, asignación de número de seguridad social y variación de datos.
  • Modelo TA.2- Solicitud de alta/baja/variación de datos en el régimen Especial de autónomos.
  • Modelo TA.0521-Solicitud extraordinaria de la cobertura de las contingencias  profesionales en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Fotocopia de DNI y NIF.
  • Alta en impuesto de Actividades Económicas.
  • Documento de asociación mutua de accidentes de trabajo para cobertura de incapacidad temporal (por accidente o enfermedad común)


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