Muchos empresarios han implantado el teletrabajo en sus empresas y cada vez son más los trabajadores asalariados que desempeñan su actividad laboral desde casa. ¿Pero qué pasa cuando los empleados viven en el extranjero pero trabajan para una empresa española? ¿Qué ocurre cuando uno de nuestros teletrabajadores quiere seguir trabajando para nosotros desde otro país? Que aquí la cosa puede complicarse un poco en términos de fiscalidad y régimen prestacional del trabajador. Así pues, antes de permitir que tu empleado teletrabaje para ti desde otro país has de saber cómo tributa en España en el teletrabajo en el extranjero.
La fiscalidad del teletrabajo internacional
Antes de tomar cualquier tipo de decisión en materia de teletrabajo internacional has de estudiar el caso concreto de tu empleado. ¿Por qué? Porque no hay dos casos iguales en cuanto a la fiscalidad del teletrabajo en el extranjero; todo depende de la existencia (o no) de acuerdos bilaterales entre países, la validez de algún convenio internacional para evitar la doble tributación o la pertenencia del país a la Unión Europea. Así pues, estas son algunas preguntas que debes hacerte ANTES de tomar una decisión.
#1 ¿Dónde está la residencia fiscal del teletrabajador?
Para contestar esta pregunta debemos conocer las condiciones de residente que tiene cada país. Por ejemplo, una persona es residente fiscal en España cuando permanece más de 183 días seguidos en el país y la base de su actividad económica se encuentra en España. No obstante, cada Estado cuenta con sus propias condiciones de residencia fiscal e incluso sus propios convenios para evitar la doble imposición.
Así pues, si dos países diferentes consideran residente fiscal al mismo trabajador habría que determinar la nacionalidad fiscal del mismo. ¿Por qué? Porque ni la doble residencia fiscal ni la condición de apátrida fiscal (es decir, las personas que no poseen ninguna nacionalidad porque su Estado ha desaparecido y no se ha creado ningún Estado sucesor) están permitidas en este caso.
#2 ¿El país en el que quiere teletrabajar tu empleado presenta algún convenio internacional para evitar la doble tributación?
Hay países que son muy estrictos en cuanto a la doble tributación y no permiten que un teletrabajador tribute en dos Estados distintos. Así pues, has de estudiar dos casos: el del país en donde tienes la empresa (en este caso España) y el del país extranjero desde donde quiere teletrabajar el empleado.
#3 ¿Existe alguna normativa para los países miembros de la Unión Europea?
Existe.
Siempre que el teletrabajador de una empresa española se desplace TEMPORALMENTE a otro país miembro de la Unión Europea, la empresa española podrá seguir pagando su cuota a la Seguridad Social tal como venía haciendo hasta ahora. Siempre y cuando, eso sí, el teletrabajador no supere el tiempo máximo de 5 años viviendo en otro país.
#4 ¿Y existe alguna normativa para los países que NO sean miembros de la Unión Europea?
También, pero todo dependerá de los acuerdos bilaterales que existan entre España y el otro país; unos acuerdos que podrán contemplar las prestaciones por desempleo, incapacidad, accidente de trabajo e incluso la cobertura sanitaria.