Los contratos de formación se realizan con el objetivo de ofrecer un primer empleo a gente joven que no posee la formación académica adecuada para acceder a un puesto de trabajo específico. Se ven como un proceso que alterna la formación académica y el trabajo profesional con el objetivo de conseguir personas con una cualificación idónea para desempeñar un trabajo. Este tipo de contrato de trabajo está siendo muy utilizado últimamente para la contratación de personas jóvenes, ya que ofrece grandes ventajas tanto al trabajador, como a la empresa, que consigue beneficios fiscales frente a la Seguridad Social.
Requisitos y características del contrato para la formación
No todas las personas pueden ser beneficiarios de los contratos para la formación y el aprendizaje. Este tipo de contratos están dirigidos exclusivamente a:
- Personas de entre 16 y 25 años (se alarga hasta los 30 años mientras exista una tasa de paro mayor del 15%)
- Personas con discapacidad o colectivos es riesgo de exclusión social (no existe límite de edad en estos casos)
Las características de este contrato hacen que sea de carácter obligatorio la formalización por escrito de todo el contenido y las cláusulas que se incluyan en él.
Una de las características más importantes de este trabajo es que combina la formación con el trabajo en la empresa como si fuera un trabajador más. Las horas de formación y trabajo durante la extensión del contrato están marcadas por ley. Se considerará tiempo efectivo las horas que el empleado dedica a su puesto de trabajo en la empresa y no a la formación.
Por su parte, los contratos formativos contemplados en la Reforma Laboral de 2022 se dividen en contrato de formación en alternancia y contrato de práctica profesional. En ambas opciones se da la acción de la Seguridad Social, Las bonificaciones en los contratos, el convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o autonómico, el plan formativo individual y otras cuestiones relevantes. En términos de cada contrato cambia lo siguiente:
- Contrato de formación en alternancia: las jornadas no pueden excederse en más del 65% el primer año y el 85% el segundo. Las modificaciones también incluyen que no es posible realizar horas extra, ni trabajos a turnos o jornadas nocturnas. La retribución está estrechamente relacionada con el convenio y nunca podrá bajar del 60% el primer año y del 70% el segundo. Además, se ha de tener en cuenta que jamás será menor al Salario Mínimo Interprofesional proporcional a su jornada. El tutor será el encargado de monitorizar el plan formativo individual.
- Contrato para la obtención de la práctica profesional: el contrato en prácticas y su duración es de un máximo de 3 años, o de 5 en el caso de personas con discapacidad después de haber obtenido la certificación. Este tipo de contrato puede tener una duración entre seis meses y un año de duración. Por otra parte, la retribución será la propia establecida en el convenio del puesto y deberá contar con el seguimiento de un tutor o tutora.
Sobre la pregunta de cuánto se cobra con los contratos para la formación y el aprendizaje, debemos saber que el salario de estos trabajadores será proporcional al tiempo trabajado, en relación a lo marcado en el Convenio Colectivo. Es decir que si el convenio marca que tiene que cobrar 1000€ por 40 horas semanales durante un mes, y el empleado realiza un 85% de trabajo efectivo, acabará cobrando 850€. Nunca se podrá cobrar por debajo del Salario Mínimo bajo ningún concepto.
Ventajas e incentivos para las empresas
En el caso de la empresas, existen grandes beneficios fiscales con la realización de este tipo de contratos. Por un lado, pueden acceder a la bonificación de las cuotas dedicadas a la formación de los beneficiarios de los contratos. Es decir que el coste de la formación es cero para la empresa. Además poseen una reducción de las cuotas empresariales del trabajador de:
- 100% para empresas con menos 250 trabajadores
- 75% para empresas con más de 250 trabajadores
Además, si el contrato para la formación se convierte en contrato indefinido la empresa tiene derecho a la reducción en la cuota a la Seguridad Social durante los próximos 3 años de:
- 1500€ para los hombres
- 1800€ para las mujeres
¿Cuánto dura el contrato?
El contrato de para la formación y aprendizaje tiene una duración mínima de 1 un año y puede tener un máximo de 3 años. Aunque cabe destacar que si viene marcado por el Convenio Colectivo al que pertenezca el sector la duración mínima puede ser de 6 meses.
La extensión del contrato podrá prorrogarse dos veces más, por periodos de mínimo 6 meses, siempre que en total no sobrepase los 3 años de duración. Es decir, que si, por ejemplo, el primer contrato dura 1 año, se puede renovar el contrato 12 meses más en dos ocasiones, hasta que se cumplan los 3 años.
Si cuando pasan lo 3 años el trabajador sigue ofreciendo sus servicios a la empresa, automáticamente poseerá un contrato indefinido, salvo prueba contraria por parte de la empresa.
¿Tiene derecho a paro?
Sí, este tipo de contratos no solo poseen poseen ventajas para las empresas, sino que también ofrece algunos beneficios para los trabajadores. Además, de recibir una formación gratuita que te permite conseguir un certificado de profesionalidad o un título de Formación profesional, con este tipo de contratos los trabajadores poseen algunas ventajas como:
- Prestación por desempleo
- Cotización para jubilación
- Protección social (contigencias comunes, profesionales y paternidad/maternidad)
Modelo de contrato para formación y el aprendizaje
Aquí puedes encontrar un plantilla de un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje totalmente legal, proporcionada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con la que podrás contratar a alguien que cumpla los requisitos. Tan solo tendrás que rellenar los campos necesarios y añadir las cláusulas que creas convenientes para el puesto de trabajo que se ofrece. Pincha al boton de la plantilla para acceder al modelo y poder descargarlo.
Plantilla de contrato para la formación