Según el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen el deber de no concurrir con la actividad de la empresa cuando se trata de una competencia desleal, cuando tenga lugar un pacto de no competencia al extinguirse el contrato de trabajo y cuando exista un pacto de plena dedicación (percibiendo el empleado una compensación económica por dicho). Sin embargo, la legislación actual no ahonda mucho más en el concepto de concurrencia desleal y ha sido la misma jurisprudencia la encargada de dilucidar un poco más el término, llegando a la siguiente conclusión: “La concurrencia desleal es la actividad del trabajador encaminada a realizar tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo”.
No obstante, si tomamos esta definición como única y verdadera tendríamos un problema con los trabajadores pluriempleados: en muchos países se puede trabajar en dos o más empresas al mismo tiempo -¡Incluso pertenecientes al mismo sector laboral!- sin que ello implique necesariamente una competencia desleal por parte del empleado. Y es que, ¿te imaginas que todos los trabajadores pluriempleados del país pudieran ser sancionados por competencia desleal a una de las empresas para las que trabaja? Es algo que no se sostiene.
¿Qué actos constituyen competencia desleal a una empresa?
No obstante, y aunque el pluriempleo no sea ilegal y no todas las actividades laborales “paralelas” denoten competencia desleal por parte del trabajador, hay algunos casos que SÍ merecen ser tenidos en cuenta como tal. Para hablar de ellos debemos hacer una distinción previa: si estos casos de competencia desleal se han producido durante la relación contractual con la empresa o al finalizar el contrato de trabajo.
Competencia desleal DURANTE la vigencia del contrato de trabajo
Si el trabajador está pluriempleado y trabaja en dos o más empresas del mismo sector al mismo tiempo sí podrá incurrir en un caso de competencia desleal cuando:
- Capta clientela de la “Empresa A” y se la lleva a la “Empresa B”.
- Proporciona información confidencial de la “Empresa A” para lucrarse en la “Empresa B”.
- Aprovecha las formaciones y los conocimientos adquiridos en la “Empresa A” para realizar su trabajo en el negocio rival.
- Plagia las estrategias realizadas por la “Empresa A” para sus negocios con la “Empresa B”.
Competencia desleal AL FINALIZAR la relación contractual con la empresa
Si el empresario y el ex trabajador han firmado un pacto de no competencia post contractual -que limita los servicios del ex empleado en otras compañías del mismo sector al finalizar el contrato de trabajo con la empresa- el empresario podrá reclamar una indemnización por daños y prejuicios si el ex trabajador incumple el pacto de no competencia captando los clientes de la anterior empresa o utilizando en su beneficio la información adquirida en la otra compañía.
En el pacto de no competencia post contractual el profesional se compromete voluntariamente a no prestar sus servicios en otras empresas de la competencia durante un periodo de tiempo concreto y a cambio de una compensación económica. Así pues, si el empresario no ha firmado este tipo de pacto no podrá alegar que su ex trabajador ha incurrido en un caso de competencia desleal.
Consecuencias legales de la competencia desleal del trabajador
La competencia desleal está considerada un incumplimiento grave por parte del trabajador y puede ser sancionada con un despido disciplinario sin derecho a indemnización. Siempre y cuando, eso sí, el caso de competencia desleal se haya dado durante la vigencia del contrato de trabajo con la empresa.