Una cosa que deben tener en cuenta las sociedades mercantiles es, precisamente, la diferencia entre el domicilio social y el fiscal. La determinación de un tipo de domicilio u otro tiene implicaciones bien distintas. Por ello, es fundamental tener en cuenta a qué se refiere cada concepto, en qué situaciones se debe usar y qué consecuencias tendrá.
Es necesario que te familiarices con determinada terminología, muy relevante y determinante a ojos de la Administración Pública.
¿Qué es el domicilio social?
Sólo las sociedades tienen domicilio social, siendo éste el que figura en la inscripción de registro de la sociedad, en la escritura que se otorga al notario.
Una vez se inscribe la sociedad en el Registro Mercantil, dicho domicilio será público, para que así, cualquier interesado (ya sea cliente, empresas de la competencia, o el público en general) puedan conocer su ubicación.
En términos legales, el domicilio social queda definido de la siguiente manera en el artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital, que dice así:
“Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.
Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.”
Por tanto, el domicilio social no es fruto de una elección al azar por parte de la sociedad. Todo lo contrario, deberá establecerse como tal aquel lugar en el que la empresa desarrolle su actividad empresarial principal. Es decir, donde se administre y dirija de forma efectiva la empresa.
Este domicilio social, caso de querer modificarlo, se hará mediante escritura pública ante notario, remitiéndose, posteriormente, al Registro Mercantil.
El domicilio social se constituye mediante escritura pública ante notario, y será aquel donde la empresa desarrolle su actividad principal.
Es importante elegir con detenimiento la ubicación del domicilio social. Debemos estar seguros de que ese lugar perdurará a largo plazo, pues realizar un cambio de domicilio es un trámite costoso y que, como hemos comentado, sólo podrá hacerse mediante escritura pública.
Y, ¿qué determina el domicilio social?:
- El Registro Mercantil donde deberá inscribirse la sociedad.
- Los Juzgados competentes para la resolución de cualquier litigio o asunto legal.
- La Delegación Tributaria a la que acudir.
- La normativa autonómica y local que será de aplicación. Porque no se aplicarán las mismas leyes a las empresas localizadas en el País Vasco o la Comunidad Valenciana, por ejemplo.
¿A qué hace referencia el domicilio fiscal?
El domicilio fiscal, por su parte, es aquel que se determina para recibir las notificaciones procedentes de la Administración.
Este domicilio, al contrario de lo que decíamos con respecto al domicilio social, no se recoge mediante escritura pública. Por lo que, si quieres cambiar el domicilio fiscal de la empresa, debes saber que se realiza a través de un trámite mucho más sencillo. ¿Cómo? Mediante la cumplimentación del modelo 036 de comunicación censal.
Este domicilio, viene regulado en el artículo 48 de la Ley General Tributaria, que dice así:
“El domicilio fiscal será el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria”.
Este mismo artículo, hace distinción dentro del domicilio fiscal, dependiendo si nos referimos a personas físicas o jurídicas. Las diferencias:
- Personas físicas. El domicilio fiscal será aquel donde la persona tenga su residencia habitual. De esta forma se garantiza un adecuado envío y recibo de notificaciones administrativas.
- Personas jurídicas. Domicilio fiscal será aquel en el que se centralice la actividad administrativa efectiva. En definitiva, donde se lleve a cabo la gestión y dirección principal del negocio.