Las autoridades llevan un tiempo intentando adoptar medidas que faciliten el emprendimiento y la situación de los autónomos. Además de determinadas bonificaciones directas, el gran tema que provoca más problemas a los pequeños negocios es el de la tributación de impuestos. En el año 2014 se creó, con este objetivo de ayudar a las PYMES y profesionales, una nueva figura fiscal, el llamado Régimen Especial de IVA con Criterio de Caja.
Damos, en las líneas siguientes, un repaso general a las principales características de esta modalidad de ajustar las cuentas con Hacienda respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
¿Qué es el criterio de caja?
Como cualquier autónomo sabe a estas alturas, cada tres meses toca ingresar el montante de IVA de las facturas que ha emitido, restando el importe de las que le han enviado a él sus proveedores. De todas, las que se han cobrado y las que están pendientes de pago. Esta desincronización entre emisión y cobro de facturas, que puede prolongarse meses, suele abrir un “agujero negro” en la liquidez de los negocios más modestos, que se agrava con la obligación de ingresar los correspondientes impuestos.
El Régimen especial de IVA con criterio de caja surge para paliar este problema. Consiste, sencillamente, en el aplazamiento del pago del IVA de las facturas que no se hayan cobrado o pagado. Si comparamos con el Régimen General, la diferencia es que en el primero la obligación de liquidar el IVA la marca la fecha de emisión de la factura mientras que, acogiéndose al criterio de caja, la clave es que se haya recibido o efectuado el pago.
¿Quién puede acogerse al criterio de caja?
Para la Agencia Tributaria la aplicación del criterio de caja supone un retraso en la recaudación real de impuestos. Por eso, se ha buscado un equilibrio entre proporcionar ayudas a las empresas y mantener las cuentas públicas al día. Así, se establecen unas limitaciones sobre quienes se pueden acoger a este régimen de tributación del IVA, que son:
- No superar los 2.000.000 de euros anuales de volumen de operaciones.
- No superar los 100.000 euros por año natural que se facturan a un mismo destinatario.
Además, aunque tu empresa cumpla estas condiciones, hay algunas facturas que no podrás tratar con este modelo aplazado:
- Las correspondientes a operaciones que tributen por otro régimen especial: régimen simplificado, las de Agricultura, Pesca y Ganadería, recargo de equivalencia u oro de inversión)
- Las relacionadas con adquisiciones, entregas o exportaciones intracomunitarias.
- Las importaciones o equivalentes
- Las relacionadas con autoconsumo de servicios y bienes
- Las operaciones de inversión del sujeto pasivo.
Contabilizar facturas recibidas en criterio de caja
En la práctica, es esencial que rellenes el impreso modelo 036 o 037 para darte de alta, antes del 31 de diciembre del año anterior al que quieras comenzar a aplicarte el régimen de criterio de caja. Y, sobre todo, que tengas claro cómo tendrás que llevar la contabilidad de tus facturas a partir de ahora.
Ten en cuenta que tienes que notificárselo a tus clientes y que en cada una de tus facturas debe figurar el epígrafe “Régimen Especial del Criterio de Caja”, ya que, como hemos visto, hay operaciones exentas de este método. Respecto a cómo efectuarás tu liquidación de IVA, esto es lo que debes tener en cuenta:
- Ingreso de IVA. Ingresas a Hacienda sólo el de las facturas cobradas y la parte proporcional de aquellas que supongan cobros parciales.
- Deducción de IVA. Se aplica el mismo sistema.
Una aclaración final para los que estén pensando acogerse al Régimen Especial de IVA con Criterio de Caja. Este aplazamiento del IVA tiene como límite máximo el 31 de diciembre del año siguiente del que figura en la fecha de emisión de cada factura.