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    Emprende Pyme » Embargo de cuentas
    Contabilidad

    Embargo de cuentas

    Patricia NuñoBy Patricia Nuño18 de abril de 2023Updated:18 de abril de 20234 Mins Read
    quien puede embargar una cuenta
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    El embargo de cuentas es un término que nos resulta más que familiar, desde que la situación económica en nuestro país comenzara a pender de un hilo.

    Pero, ¿en qué consiste embargar una cuenta? Es un procedimiento del que se vale la Administración Pública para cobrarse las deudas que, tanto personas físicas o jurídicas, tengan pendientes con ella. La Administración podría valerse de otros procedimientos para la gestión de cobros; no obstante, el embargo de cuentas es el proceso más sencillo y habitual para cobrar las deudas pendientes.

    Características del embargo de cuentas

    Es importante saber con certeza qué es el embargo de cuentas, y cuáles son sus características principales. De esta manera, evitaremos, en la medida de lo posible, vernos afectados por esta situación:

    • Al embargar una cuenta, queda embargado el saldo que tiene tu cuenta corriente.
    • No existe un importe máximo que pueda embargarse. El saldo de una cuenta corriente varía de manera continua, debido a los ingresos y pagos con los que cuenta la misma. Por lo que, es complicado delimitar un intervalo o importe máximo sobre el que la Administración deba ceñirse. Todo dependerá de cada caso concreto.
    • El embargo de una cuenta afecta al saldo real de una cuenta. Es decir, al saldo de la cuenta corriente en el momento actual, y no en base a saldos futuros ni previsiones.

    A través del embargo de cuentas, quedará bloqueada una determinada cantidad de dinero, la cual no se podrá usar para nada.

    quien puede embargar una cuenta
    Imágenes: totojang1977 || Shutterstock

    ¿Qué situaciones se dan al embargar una cuenta?

    Embargar una cuenta es un procedimiento bastante sencillo. Es el primero al que la Administración acude para cobrarse las deudas que tiene pendientes. Sin embargo, no siempre es posible. Y, ¿por qué? Pues porque puede darse el caso, por ejemplo, de que la persona que tenga pendiente el pago de una deuda, no cuente con el dinero suficiente en su cuenta bancaria y la Administración no pueda bloquear saldo.

    Te detallamos a continuación varias situaciones a las que la Administración debe hacer frente cuando se vale de su derecho de embargo de cuentas:

    • Que la cuenta corriente que se pretenda embargar no tenga saldo suficiente.  Por ende, la deuda no pueda saldarse de inmediato. En ese caso, lo habitual es que el banco haga frente al pago y aporte el dinero necesario. Más tarde, ya exigirá el pago de dicho importe al obligado, ya sea persona física o jurídica.
    • Normalmente, cuando se procede al embargo de una cuenta, se estudia el origen de los ingresos que hay en ella. En muchas casos, dichos ingresos proceden de salarios o pensiones.
    • No obstante, el RD 1171/2015 establece que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2016 asciende a 655,21€ al mes. Por tanto, todo salario que sea inferior al SMI, será inembargable. ¿Por qué razón? Para garantizar una mínima calidad de vida. Si sobrepasa el SMI, se determinará el porcentaje que se puede embargar del salario, para que nunca se quede por debajo del umbral mínimo garantizado por ley.
    • Caso de cuentas con pluralidad de titulares. El embargo se limitará al saldo que le corresponda exclusivamente a la persona sobre la que se ejecuta la orden de embargo.

    En ocasiones, no es necesario llegar al embargo para cobrar las deudas pendientes. Se pueden renegociar los contratos o deudas para facilitar el pago y cumplir con las obligaciones que posee el deudor.


     

    ¿Quién puede embargar tu cuenta?

    Son varios los organismos que pueden proceder al embargo de tu cuenta corriente. Desde Hacienda (a través de un procedimiento de apremio), el Juzgado competente a través de una demanda ejecutiva, o el Ayuntamiento para cobrar multas impagadas.

    El embargo de cuentas se trata de un derecho que tiene la Administración, para cobrarse una deuda pendiente. Sin embargo, no olvidemos que el embargo es una intromisión en la esfera personal y patrimonial del deudor. Por eso, se deberá proceder al mismo a través de un riguroso y estricto procedimiento que, caso de incumplirse, puede llevar a la nulidad del embargo.

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    Patricia Nuño
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    Soy Licenciada en Derecho y Administración de Empresas y estudié un Máster en Protocolo y Dirección y Organización de Eventos. Activa, curiosa y apasionada. Emprender es mi misión y pasión.

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