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    Emprende Pyme » ERTE ¿Quién paga la Seguridad Social el trabajador o la empresa?
    Ser Emprendedor

    ERTE ¿Quién paga la Seguridad Social el trabajador o la empresa?

    Raquel HernándezBy Raquel Hernández21 de junio de 2023Updated:21 de junio de 20232 Mins Read
    Incentivos a la Seguridad Social para emprendedores
    PhuShutter || Shutterstock
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    Las tramitaciones de ERTEs o Expedientes de Regulación Temporal de Empleo se dispararon con la rápida expansión de la crisis económica derivada de la pandemia de la Covid-19. Muchas empresas se han visto obligadas a reducir sus plantillas o directamente rescindir los contratos de trabajo de sus empleados para hacer frente a esta situación. Una de las cuestiones que muchos trabajadores y empresarios se plantea es quién asume los gastos correspondientes a la Seguridad Social en un ERTE. En este artículo resolvemos todas las dudas relacionadas con este tema.

    Incentivos a la Seguridad Social para emprendedores

    Las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social durante un ERTE

    Durante un ERTE el trabajador debe seguir cotizando a la Seguridad Social. La relación laboral sigue vigente y tanto la empresa como el empleado deben seguir cumpliendo con sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social.

    Es cierto que las empresas que aplican un ERTE cuentan con determinadas exoneraciones que les pueden liberar de la carga de las cotizaciones sociales de sus trabajadores, pero estos tienen la obligación de cotizar. El sistema de exoneraciones es gradual y depende de varios factores que se recogen en esta guía. Además, la base de cotización de la empresa será la media de las bases de los últimos seis meses cotizados.

    Por su parte, el trabajador incluido en un ERTE sigue cobrando la prestación especial por desempleo pero tiene la obligación de seguir pagando su cotización a la Seguridad Social, ya que la exoneración atañe a las empresas, pero no al empleado.

    En 2020 los porcentajes de cotización que paga el trabajador a la Seguridad Social son de un 6,35% sobre la base de cotización correspondiente. Esta cifra se desglosa en:

    • Contingencias comunes: 4,70% de la base de cotización.
    • Horas extraordinarias: 2,00% en las que se deben a fuerza mayor y el 4,70% en el resto.
    • Cotización por desempleo: 1,55% (tipo general)
    • Cotización para Formación Profesional: 0,10%

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    Raquel Hernández

    Periodista especializada en Marketing y Comunicación Empresarial, cuento con más cinco años de experiencia en la redacción, edición y optimización de contenidos y estrategias digitales. En la actualidad, me encargo de la supervisión, planificación y revisión de contenidos en Emprendepyme.net.

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